La asistencia financiera no puede campar a sus anchas en las cotizadas
La asistencia financiera está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital tanto para las empresas de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas. La prohibición impide que el comprador de una empresa financie dicha adquisición con cargo al propio patrimonio social, bien sea con un préstamo de la sociedad comprada o con un préstamo de un tercero (banco) que utiliza activos de la sociedad comprada como garantía.
Esta normativa impide que los directivos que quieran comprar la empresa que dirigen, operación conocida como MBO o Management Buy Out, puedan garantizar los préstamos que reciben del banco con los dividendos que esperan recibir de la sociedad. Esto no es posible, aunque la cantidad que se pretendan repartir esté en liquidez.
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