Queremos impulsar los cambios que consideramos son imprescindibles en la normativa, igualando la misma a países de nuestro entorno donde se exige el consentimiento de más del 50% de los minoritarios en las OPAs de exclusión.
Por tercera vez, invitamos a unirse a nuestra solicitud a toda persona que, como nosotros, vea injusta la actual normativa para con los accionistas minoritarios y por tanto contraproducente para la calidad de muestro mercado bursátil.
En este enlace hacemos un resumen de lo logrado hasta abril de 2024, tras la reunión con CNMV. Posteriormente también diario El Economista se hizo eco de los avances de la iniciativa y tuvimos una reunión el 20 de junio de 2024 con la Dirección General del Tesoro para explicarles nuestros argumentos. Quedaron que lo estudiarían y revisarían cómo lo ha regulado Reino Unido.
Compartimos la reciente tribuna donde exponemos nuestro análisis de la OPA de Catalana Occidente. También detallamos el texto que enviaremos a CNMV y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En 2021 enviamos un primer escrito a la CNMV y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera firmado por cerca de 160 inversores profesionales, particulares e institucionales. En el segundo escrito enviado en 2024 ya erámos 250 inversores, y en este tercero se incluirán también los inversores que hayan firmado antes del 31 de mayo de 2025.
A la atención de la CNMV y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, perteneciente al del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Los abajo firmantes rogamos por la presente que se modifique la Ley de OPAs en dos aspectos:
El primero es que al igual que en las salidas a bolsa se exige un mínimo de capital flotante para salir al mercado, con mayor motivo, antes de las exclusiones de cotización deben aplicar esos mismos porcentajes mínimos. Si una compañía quisiera dejar de cotizar, necesitará lanzar una OPA de exclusión y que el precio propuesto lo acepte más del 50% del capital a quien se dirige la oferta. Si fuera rechazado no podría recomprar acciones haciendo descender el capital flotante por debajo del mínimo establecido. El objetivo es que no se pueda acorralar a los minoritarios dejándoles sin liquidez ni obligarles a vender a un precio decidido por el comprador.
En segundo lugar, si para resolver cualquier conflicto de valoración debe aparecer una valoración independiente, este valorador deberá ser seleccionado también por alguien independiente (el supervisor de los mercados es un candidato razonable) y la factura será pagada por la compañía en cuestión. No puede permitirse que en ningún caso que sea la propia compañía quien seleccione al valorador directa o indirectamente porque no será independiente, trabajará al servicio de quien lo contrata y, por lo tanto, de los accionistas que controlan la cotizada. Es importante resaltar que la valoración de una compañía puede variar significativamente, llegando a ser hasta diez veces mayor o menor, dependiendo de la perspectiva y los criterios utilizados por quien realice la valoración.
Atentamente.
En Madrid a 31 de mayo de 2025