Queremos impulsar los cambios que consideramos son imprescindibles en la normativa, igualando la misma a países de nuestro entorno donde se exige el consentimiento de más del 50% de los minoritarios en las OPAs de exclusión.
Por ello, invitamos a unirse a nuestra solicitud a toda persona que, como nosotros, vea injusta la actual normativa para con los accionistas minoritarios y por tanto contraproducente para la calidad de muestro mercado bursátil.
Compartimos la tribuna donde exponemos nuestro análisis de la OPA de Gubel a Prosegur y cómo puede llegar a ocurrir lo mismo que en Barón de Ley. También detallamos el texto que enviaremos a CNMV y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En 2021 enviamos un primer escrito a la CNMV y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital firmado por cerca de 160 inversores profesionales, particulares e institucionales. Dicha iniciativa fue recogida por el diario Expansión en portada y a página completa. En este segundo escrito se incluirán también los inversores que hayan firmado antes del 31 de enero de 2024.
A la atención de la CNMV y del Ministerio de Asuntos Econónicos y Transformación Digital.
Los abajo firmantes rogamos por la presente que se modifique la Ley de OPAs en dos aspectos muy sencillos y razonables:
El primero es que al igual que en las salidas a bolsa se exige un mínimo de capital flotante para salir al mercado, con mayor motivo, antes de las exclusiones de cotización deben aplicar esos mismos porcentajes mínimos. Si una compañía quisiera dejar de cotizar, necesitará lanzar una OPA de exclusión y que el precio propuesto lo acepte más del 50% del capital en manos de los minoritarios. Si fuera rechazado no podría recomprar acciones haciendo descender el capital flotante por debajo del mínimo establecido. El objetivo es que no se pueda acorralar a los minoritarios dejándoles sin liquidez ni obligarles a vender a un precio decidido por el comprador.
En segundo lugar, si para resolver cualquier conflicto de valoración debe aparecer una valoración independiente, este valorador deberá ser seleccionado también por alguien independiente (el supervisor de los mercados es un candidato muy razonable) y la factura será pagada por la compañía en cuestión. No puede permitirse que en ningún caso que sea la propia compañía quien seleccione al valorador directa o indirectamente porque no será independiente, trabajará al servicio de quien lo contrata y, por lo tanto, de los accionistas que controlan la cotizada. Es importante resaltar que la valoración de una compañía puede variar significativamente, llegando a ser hasta diez veces mayor o menor, dependiendo de la perspectiva y los criterios utilizados por quien realice la valoración.
Atentamente.
En Madrid a 31 de enero de 2024